Cancelación Anticipada de Acciones

MENDOZA, 07 de setiembre de 2005.

B.O.: 28/09/05

NRO. ARTS.: 0002

TEMA: ACCIONES PROGRAMA PROPIEDAD PARTICIPADA SECTOR ELECTRICO CANCELACION

Artículo 1º – Las acciones del Programa de Propiedad Participada del Sector

Eléctrico se considerarán canceladas a razón de un ocho con treinta y tres por  ciento (8,33%) anual para todos los ejercicios anuales en que no se distribuyan  dividendos.

Artículo 2º – Asignar al Fondo de Recompra del Programa de Propiedad Participada del Sector Eléctrico, en propiedad fiduciaria, con cargo de rendir cuentas e imputación a la partida presupuestaria que disponga el Poder Ejecutivo, la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) anuales, para que efectúe, sujeto a las normas vigentes, operaciones de compraventa de acciones del citado programa y otorgue anticipos de dividendos a los integrantes iniciales no transferidos.

Artículo 3º – Autorízase al Poder Ejecutivo a la ampliación de partidas presupuestarias vigentes, como asimismo ampliar el uso del crédito aprobado en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Luis Alfonso Petri

Raúl Horacio Vicchi

Jorge Manzitti

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