MENDOZA, 07 de setiembre de 2005.
B.O.: 28/09/05
NRO. ARTS.: 0002
TEMA: ACCIONES PROGRAMA PROPIEDAD PARTICIPADA SECTOR ELECTRICO CANCELACION
Artículo 1º – Las acciones del Programa de Propiedad Participada del Sector
Eléctrico se considerarán canceladas a razón de un ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) anual para todos los ejercicios anuales en que no se distribuyan dividendos.
Artículo 2º – Asignar al Fondo de Recompra del Programa de Propiedad Participada del Sector Eléctrico, en propiedad fiduciaria, con cargo de rendir cuentas e imputación a la partida presupuestaria que disponga el Poder Ejecutivo, la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) anuales, para que efectúe, sujeto a las normas vigentes, operaciones de compraventa de acciones del citado programa y otorgue anticipos de dividendos a los integrantes iniciales no transferidos.
Artículo 3º – Autorízase al Poder Ejecutivo a la ampliación de partidas presupuestarias vigentes, como asimismo ampliar el uso del crédito aprobado en la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Juan Carlos Jaliff
Luis Alfonso Petri
Raúl Horacio Vicchi
Jorge Manzitti