Estatuto

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION PPP

Capítulo I

Denominación, Domicilio, Objeto y Capacidad Jurídica

Artículo 1º. Constitución. La Asociación PPP se constituye como Asociación Civil sin fines de lucro, constituida con fecha 19 de noviembre de 1999 y con domicilio legal en Serú 152, de la Ciudad de Mendoza (texto ordenado por Asamblea General del 30 de abril de 2008)

Artículo 2º. Objeto. El objeto de la Asociación PPP es fomentar la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, para lo cual realizará actividades culturales y de capacitación tendientes a promover la colaboración del trabajo en la dirección de las empresas (Artículo 14º bis de la Constitución Nacional)

Artículo 3º. Capacidad Jurídica. La Asociación PPP tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos los actos permitidos por las leyes y sus decretos reglamentarios. En relación a los Programas de Propiedad Participada, podrá ser Fiduciario de los Fondos de Recompra, mandatario, depositario, administrador y realizar todos los demás actos lícitos.

Capítulo II

Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación PPP estará formado por los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y derechos crediticios que posea o que adquiera en el futuro.

Artículo 5º. Recursos. Los recursos de la asociación estarán formados por:

a) Las cuotas de los socios. El aporte dispuesto por el artículo 30º del Decreto 2066/99 y realizados desde el ejercicio inicial hasta la fecha, será aplicado al pago de las cuotas sociales adeudadas por los asociados y será íntegramente capitalizado, autorizándose al Comité Ejecutivo a descontarlos de la cuenta capital y/o ajustes al capital, total o parcialmente, para ser destinados como recurso para atender los gastos  del ejercicio o los resultados no asignados negativos de la asociación,

b) Las contribuciones extraordinarias que determine el Comité Ejecutivo,

c) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito y d) Las rentas que produzcan sus bienes.

Capítulo III

Socios de la Asociación PPP

Artículo 6º. Categorías de Socios. Las categorías de socios son:

a)     activos

b)     honorarios

Artículo 7º. Socios activos. Podrán ser socios activos las personas que han participado de la Asamblea constitutiva y aquellas que han participado de la Asamblea constitutiva y aquellas que participen como titulares de acciones en alguno de los Programas de Propiedad Participada. Tendrán los derechos establecidos en el Artículo 11º de este Estatuto

Artículo 8º. Socios honorarios. Los socios activos que dejen de ser titulares de acciones de alguno de los Programas de Propiedad Participada, perderán la condición de socios activos y se transformarán en socios honorarios

Artículo 9º. Derecho de los socios activos. Los socios activos gozarán de los siguientes derechos, los que serán ejercidos conforme a este Estatuto y las reglamentaciones internas que dicte el Comité Ejecutivo y haya aprobado la Asamblea:

a)     frecuentar los locales habilitados al efecto por el Comité Ejecutivo

b)     hacer uso de los servicios de la Asociación

c)      peticionar ante las autoridades de la Asociación

d)     votar en asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben hallarse al día en el aporte de las cuotas sociales

e)     presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes

Artículo 10º. Derecho de los socios honorarios. Los socios honorarios gozarán de los derechos descriptos en los incisos a), b), c) y e) del artículo precedente.

Artículo 11º. Obligaciones de los socios. Son obligaciones de los socios:

a)     cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y del Comité

b)     observar conducta decorosa dentro de las dependencias de la Asociación

c)      comunicar los cambios de domicilio dentro de los quince (15) días de producidos

Artículo 12º. Sanciones. Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones, previo derecho a defensa

a)     suspensiones

b)     expulsiones

Las sanciones podrán ser apeladas por escrito fundado presentado ante la Comisión Directiva dentro de los cinco (5) días de notificadas fehacientemente y serán resueltas por la primera Asamblea que se realice. La apelación tendrá efectos suspensivos.

Artículo 13º. De las Suspensiones. Son causas de suspensión las transgresiones  a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en las reglamentaciones que dicte el Comité Ejecutivo. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga a los socios hasta que la decisión quede firme.

Artículo 14º. De la expulsión. Son causas de expulsión:

a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de dos (2) suspensiones,

b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño respecto de la Asociación, sus autoridades o alguno de los socios, para obtener con ello un beneficio económico personal para sí o para terceros,

c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar conducta inmoral dentro de ella,

d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, por cualquier medio que fuere,

e) Perturbar o entorpecer la marcha normal de la Asociación,

f) Distorsionar o utilizar indebidamente la información vinculada con la Asociación o sus asociados y

g) Haber sido condenado por delito doloso

Capítulo IV

De las Asambleas

Artículo 15º. De las Asambleas. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las decisiones que se adopten tendrán plena vigencia siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos internos y de las Leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios para revisar y firmar el Acta con el Presidente y el Secretario

Artículo 16º. Notificación. Las convocatorias a Asambleas serán notificadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Mendoza, por un (1) día con diez (10) de anticipación, debiendo remitirse a la Dirección de Personas Jurídicas la documentación con por lo menos quince (15) días de anticipación para su autorización. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a disposición de los socios, en la sede social y en todos los avisadores de las Empresas, la documentación a tratarse

Artículo 17º. Representación. En las Asambleas, cualquier socio activo con derecho a voto, podrá acreditando tal situación por documento público o privado, representar a otro socio. No se podrá ejercer más de una representación aparte de la propia.

Artículo 18º. Asistencia. Sólo podrán asistir a las Asambleas aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del Artículo 11º, inciso d) de este Estatuto

Artículo 19º. Quórum. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y fecha de la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida una (1) hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios presentes

Artículo 20º. Mayorías. Las resoluciones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes, con la excepción de las contempladas en el Artículo 29º de este Estatuto. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto.

Artículo 21º. Libro de Actas. De las resoluciones de Asambleas se labrarán Actas que se asentarán en el Libro de Actas de la Asamblea, las que serán firmadas por el presidente, el secretario y los socios designados al efecto

Artículo 22º. Prohibición. Los miembros del Comité Ejecutivo y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 23º. Padrón de socios. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la libre consideración de los socios un padrón de los mismos con derechos a intervenir en ella. Los socios podrán realizar objeciones al contenido del padrón hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 24º. Debate. Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones del reglamento interno que al efecto se dicte. En forma supletoria se utilizará, en lo pertinente, el reglamento interno de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza

Artículo 25º. Asamblea ordinaria. Corresponde a la Asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

a)     Aprobar el Balance General, el Estado de Resultados, la memoria y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b)     Cualquier otro asunto incluido en el orden del día que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 26º. Convocatoria de las Asambleas ordinarias. Las Asambleas ordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva dentro de los cuatro (4) meses posteriores al Cierre del ejercicio

Artículo 27º. Asamblea extraordinaria. Corresponde a la Asamblea extraordinaria resolver todos los temas que no son competencia de la Asamblea ordinaria entre ellos:

a)     Sancionar el Reglamento Electoral y todo otro Reglamento relacionado con este Estatuto, los que deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Personas Jurídicas

b)     Designar a los miembros del Comité Ejecutivo electos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º de este Estatuto

Artículo 28º. Convocatoria a la Asamblea extraordinaria. Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva por si o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los socios activos o la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 29º. Modificación del Estatuto. La decisión de modificar este Estatuto o la disolución de la Asociación sólo podrá ser adoptada por una Asamblea extraordinaria especial, la que se regirá de acuerdo a lo siguiente:

a)     Quórum. El quórum será la mitad más uno de los socios activos.

b)     Mayorías. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes

Capítulo IV

Comité Ejecutivo

Artículo 30º. Del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación PPP

Artículo 31º. Integración. El Comité Ejecutivo estará integrado por ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes, elegidos por la Asamblea, por simple mayoría de votos, de acuerdo a lo siguiente:

a)     Dos (2) de sus miembros titulares y dos (2) suplentes serán designados a propuesta de los socios activos empleados convencionados de EDEMSA

b)     (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designados a propuesta de los socios activos empleados de EDEMSA.

c)      Un (1) miembro titular y un (1) suplente serán designados a propuesta de los socios activos empleados de EDESTESA

d)     Dos (2) de sus miembros titulares y dos (2) suplentes serán designados a propuesta del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza

e)     Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente serán designados a propuesta de los socios activos empleados de GEMSA

f)        Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente serán designados a propuesta de los socios activos integrantes iniciales no transferidos

Artículo 32º. Elección. El Comité Ejecutivo convocará a elección de los miembros del Comité con una antelación no menor a treinta días y designará a la Junta Electoral de tres (3) miembros, la que tendrá bajo su responsabilidad el proceso eleccionario, la fiscalización y el escrutinio

a)     Las elecciones para la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo en representación de los socios empleados no convencionados y no convencionados de EDEMSA, por los socios empleados de EDESTESA y por los socios empleados de GEMSA, como así también por los socios integrantes iniciales del PPP no transferidos, serán realizadas en forma separada.

b)     Los socios habilitados sólo podrán votar en una (1) elección: la elección correspondiente a la designación de los representantes en función de la situación laboral de cada uno.

c)      Los postulantes a ocupar cargos deberán ser avalados por el cuatro por ciento (4%) de los socios con derecho a voto

d)     Cada postulante deberá designar un representante legal, quien se desempeñará como fiscal, los que se integrarán a la Junta Electoral a los efectos de la Fiscalización del escrutinio

e)     Los candidatos serán electos por simple mayoría

Artículo 33º. Retribución. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán percibir sueldos ni remuneración de ninguna especie.

Artículo 34º. Término del mandato. El término del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de tres (3) años.

Artículo 35º. Requisitos. Para se miembro del Comité Ejecutivo se requiere ser socio activo mayor de edad y no haber sufrido condena penal por delito doloso

Artículo 36º. Reemplazo. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por el suplente designado por la categoría de socio respectiva. Si la audiencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiere sido elegido en tal carácter.

Artículo 37º. Renuncias. En el caso que por renuncias o cesantías, la Comisión Directiva quedará reducida a menos de la mitad más uno de los miembros una vez incorporados los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los siguientes treinta (30) días a Asamblea a fin de llenar las vacantes hasta la próxima elección, en los términos del artículo 32º del presente.

Artículo 38º. Reunión. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de tres (3) miembros del Comité Ejecutivo. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circulares con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y con mención expresa del orden del día.

Artículo 39º. Quórum. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes y el presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Articulo 40º. Inasistencias injustificadas. Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente y si faltare nuevamente, incorporándose en su reemplazo a un suplente conforme al Artículo 37º. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera Asamblea que se realice

Artículo 41º. Reconsideración. Las resoluciones del Comité Ejecutivo podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos. Para discutir una moción de reconsideración es necesaria que sea apoyada por un tercio de miembros presentes

Artículo 42º. Atribuciones. Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:

a)     Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de Asambleas y las que dictare el Comité Ejecutivo

b)     Convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto

c)      Resolver sobre la admisión de socios

d)     Aplicar sanciones de acuerdo al reglamento

e)     Presentar a la Asamblea ordinaria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de revisiones de cuentas

f)        Nombrar los agentes y empleados de la asociación, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se les encomienden

g)     Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes

h)      Conferir mandato y designar representantes o apoderados

i)        Aceptar donaciones, legados y subvenciones

j)        Convocar a elección de los miembros de la Comisión Directiva con no menos de treinta días de aceptación y nombrar a la Junta Electoral de tres (3) miembros, la que tendrá bajo su responsabilidad el proceso eleccionario, la fiscalización y el escrutinio

Artículo 43º. Atribuciones. Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de este Estatuto, corresponde al Comité Ejecutivo de la asociación, las más amplias facultades para dirigirla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones con terceros, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto.

Capítulo VI

Del Presidente y del Vicepresidente

Artículo 44º. Presidente. Son atribuciones y deberes del presidente:

a)     Convocar al Comité Ejecutivo y cuando éste lo indique a la Asamblea

b)     Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, las Asambleas y dirigir los debates

c)      Firmar juntamente con el tesorero cualquier gasto de la Asociación, como así también, los inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos

d)     Firmar el librote actas y la correspondencia que emane de la Asociación

e)     Representar a la Asociación en todos los actos que ella pudiera tener interés

f)        Resolver cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la siguiente reunión

Tesorero y Protesorero

Artículo 45º. Tesorero. Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a)     Administrar los fondos, cotizaciones extraordinarias y demás recurso de la Asociación

b)     Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas

c)      Mantener en dinero en efectivo el importe que disponga el Comité Ejecutivo y depositar el resto de los fondos sociales en cuentas bancarias a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero

d)     Presentar al Comité Ejecutivo el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterán a consideración de la Asamblea

e)     Firmar junto con el presidente los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Asociación

f)        Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación al Comité Ejecutivo y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran

g)     Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con comprobantes respectivos

El protesorero colaborará con el tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva

Artículo 46º Vocales. Son atribuciones y deberes de los vocales

a)     Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y con voto

b)     Desempeñar las tareas que el Comité Ejecutivo les confíe e integrar las subcomisiones internas

c)      Ejecutar vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la Asociación, denunciando inmediatamente ante el Comité Ejecutivo cualquier irregularidad.

Capítulo VII

Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 47º. Integración. La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por dos (2) titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea ordinaria. Durarán en sus cargos tres (3) años. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Comité Ejecutivo. Uno de los miembros titulares será designado por los socios activos integrantes iniciales no transferidos de su categoría.

Artículo 48º. Deberes. Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a)     Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie

b)     Verificar que la percepción de recursos y pagos de gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias

c)      Verificar, en oportunidad de celebración de Asambleas, que los socios concurrentes a ellas, estén en condiciones de hacerlo.

d)     Observar e informar inmediatamente al Comité Ejecutivo de todas las irregularidades que advirtiera

e)     Concurrir a sesiones del Comité Ejecutivo cuando ésta lo estime conveniente o sean citados por el Presidente. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto

f)        Dictaminar sobre la memoria anual, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de Asamblea

Artículo 49º. Órgano Consultivo. El Comité Ejecutivo podrá constituir un Órgano Consultivo que emitirá dictámenes no vinculantes, sus funciones son ad honores y estará integrado por no menos de cinco (5) personas. Tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a)     Asesorar al Comité Ejecutivo en los asuntos sometidos a su consideración

b)     Realizar sugerencias al Comité Ejecutivo

c)      Las otras que le encomiende el Comité Ejecutivo

Capítulo VIII

Libros, Ejercicios Económicos y Destino de Utilidades

Artículo 50º. Ejercicio económico. El ejercicio económico comenzará el 1º de julio y finalizará el 30 de junio de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Esta documentación, con el dictamen previo de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevada a la Asamblea anual ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas (texto ordenado por Asamblea General del 07 de noviembre de 2008)

Artículo 51º. Libros. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:

a)     Registros de socios

b)     Libros de Actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, Libro de Actas de las Asambleas, Libros de Asistencia y Libro de Reunión del Consejo Consultivo

c)      Diario

d)     Inventarios y balances. Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas

Capítulo IX

Disolución y Liquidación

Artículo 52º. Disolución y liquidación. La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación deberá nombrar una comisión liquidadora que podrá ser el mismo Comité Ejecutivo, o cualquier otra, la que estará compuesta por lo menos tres (3) miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario privado de los de mayor circulación en la provincia, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la asamblea extraordinaria, deberá remitirse copia autenticada del Acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación.

Artículo 53º. Comunicación. Pagadas las deudas, la comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince (15) días, a la Dirección de Personas Jurídicas

Artículo 54º. Destino de los bienes. El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la Asamblea, las que deberán estar declaradas exentos del pago de Impuesto a las Ganancias y así declaradas por Autoridad competente

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